ESTATUTOS
Mesa por el agua de Coín
Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Con la denominación de “Mesa por el agua de Coín.”, se
constituye en Coín (Málaga), el día 21 de abril, de 2.003, una organización de
naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla,
así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación
se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2.- DOMICILIO
El domicilio social de la
Asociación radicará en la calle Matías García nº14, de la localidad de Coín,
provincia de Málaga.
La asociación se propone, sin ánimo de lucro,
la consecución de los siguientes fines:
Proteger y velar por el buen uso de los
recursos hídricos del Municipio de Coín, y en especial promover la protección
del Llano de Matagallar, el Nacimiento de Coín y el acuífero de Sierra
Blanca-Mijas.
Artículo 3.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN:
El
ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus
actividades es Comarcal y provincial fundamentalmente
Artículo 4.- DURACIÓN:
Artículo 5.- FINES Y ACTIVIDADES
Los
fines de la Asociación serán los siguientes:
-
Defender el Nacimiento de Coín de cualquier agresión y
sobreexplotación.
-
Proteger de la especulación y de cualquier actuación urbanística o de
otra índole que pueda perjudicar al acuífero de Sierra Blanca-Mijas.
-
Luchar por que no se construya ni una urbanización ni ningún campo de
golf en el Llano de Matagallar.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
- Recogida de firmas contra el
proyecto de urbanización y construcción de dos o tres campos de golf en el
Llano de Matagallar.
- Informar a la población de los
peligros de construir cualquier elemento en la zona de recarga del acuífero de
Sierra Blanca-Mijas.
- Fiestas, conferencias,
coloquios y otras actividades sociales para promover un uso más sostenible de
los recursos hídricos de Coín.
Artículo 6.- ADQUISIÓN DE LA CONDICIÓN DE
SOCI@.
Para adquirir la condición de
soci@ se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, y estar
interesado en los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso debe ser
aceptada por la Junta Directiva.
Requisitos de l@s soci@s :
Las personas físicas deben ser
mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar
sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce
años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de
las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de
naturaleza asociativa el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de
naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Artículo 7.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE
SOCI@
La condición de soci@ se perderá
por alguna de las siguientes causas:
a)
Por libre voluntad del asociado.
b)
Por falta de pago de las cuotas.
c)
Por incumplimiento grave de los
presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
sociales. Por realizar acciones que perjudiquen gravemente los intereses de
esta Asociación
d)
Por fallecimiento.
En el supuesto de la letra a)
del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita
presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos,
desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será
necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la
firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al
soci@ moros@, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de
soci@.
Para que opere la causa c) será
requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del
número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa
instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente
sancionador, en el que se dará audiencia al interesad@.
Artículo 8.- SANCIONES
Artículo 9.- DERECHOS
Son derechos de l@s soci@s :
a)
Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de
gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a
la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b)
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.
c)
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)
Acceder a la documentación de
la asociación, a través de la Junta Directiva.
e)
Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con
respecto a igual derecho del resto de l@s soci@s .
f)
A impugnar los acuerdos de los
órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 10.- OBLIGACIONES
Son deberes de l@s soci@s :
a)
Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
soci@ .
c)
Cumplir el resto de obligaciones
que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
SECCIÓN 1ª
Artículo 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCI@S
El
órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o
Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso
pleno de sus derechos sociales.
Adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, a menos, una vez al año.
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 12.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.
Las
Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa
propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10 %
del número legal de socios.
Acordado
por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente
habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha
del acuerdo.
La
solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener
expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en
su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente
convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.
Artículo 13.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
La
Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año,
al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.-
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria).
2.-
Examen y aprobación, si procediere, de la Cuentas del ejercicio anterior.
3.-
Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.-
Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión
de la Junta Directiva.
5.-
Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artículo 14.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.-
Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.-
Disolución de la Asociación.
3.-
Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.-
Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociación o su
integración en ella si ya existiere.
6.-
Aprobación del cambio de domicilio.
Artículo 15.- QUÓRUM DE CONVOCATORIA:
Las
Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión,
cuando concurran a ellas, presentes o representados, una quinta parte de los
asociados.
Para
el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de
presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El
presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la
reunión.
Artículo 16.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR
ACUERDOS.
Todos
los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados
en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno
de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización.
Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno
o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se
procederá a su votación.
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.
No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.
Los
acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o
por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que
hayan sido adoptados.
Artículo 17.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación indefinida.
Habrá
de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número
de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún
socio podrá representar a más de cinco socios en un misma celebración de la Asamblea.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
18.- JUNTA
DIRECTIVA: Composición, Duración:
La Junta Directiva es el órgano
colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin
perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo
los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
Su duración será de 3 años, pudiendo
ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artículo
19.-
ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN.
Para ser miembro de la Junta
Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno
uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de
conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la
designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho
de elegibilidad, harán de presentar su candidatura con una antelación, como
mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente,
la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su
sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la
Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo
20.- CESE
DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a)
Por muerte o declaración de
fallecimiento.
b)
Por incapacidad, inhabilitación
o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c)
Por resolución judicial.
d)
Por transcurso del periodo de su
mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General
subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará
en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren
de firmar en función a los respectivos cargos.
e)
Por renuncia.
f)
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier
momento, por la Asamblea General.
g)
Por la pérdida de la condición
de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.
Artículo
21.- DEL
PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente:
a)
Ostentar la representación de la
Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o
privadas.
b)
Convocar las reuniones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates,
suspender y levantar sesiones.
c)
Ejecutar los acuerdos de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase
de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d)
Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e)
Ordenar los gastos y pagos de la
Asociación.
f)
Dirimir con su voto los empates.
g)
Visar las actas y certificaciones
de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h)
Ejercer cuantas otras funciones
sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la
Asociación.
Artículo
22.- DEL
VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar
las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por
ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Asociación en aquellos supuestos en que así se dedica por la Junta Directiva o
Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo
23.- DEL
SECRETARIO:
Corresponde al Secretario de la
Junta Directiva las siguientes funciones:
a)
Asistir a las sesiones de la
Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b)
Efectuar la convocatoria de las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como
las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c)
Dar cuenta inmediata al
Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma
prevista en estos Estatutos.
d)
Recibir los actos de
comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los
socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,
certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
e)
Preparar el despacho de los
asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser
utilizada o tenida en cuenta.
f)
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que
fueren necesarios.
g)
Tener bajo su responsabilidad y
custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los
libros de contabilidad.
h)
Cualesquiera otras funciones
inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 24.- DEL
TESORERO:
Corresponde
al Tesorero:
a)
Recaudar los fondos de la
Asociación, custodiar e invertirlos en la forma determinada por la Junta
Directiva.
b)
Efectuar los pagos, con el visto
bueno del Presidente.
c)
Intervenir con su firma todos
los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d)
La llevanza de los libros de
contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plano y forma,
de la Asociación.
e)
La elaboración del anteproyecto
de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento
a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado
General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f)
Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como
responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 25.- DE LOS VOCALES:
Los
Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y
la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la
Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la
Junta Directiva.
Artículo 26.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta
Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción
de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose,
necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos,
una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de
la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia
o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos
formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación
mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma
forma que se ha señalado en el artículo 17 para la Asamblea General. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el
voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no
figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los
miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente
constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando
presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad,
estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las
Juntas así constituidas recibirán la denominación de la Junta Directiva
Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva
podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente
citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto a
sus deliberaciones.
8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se
ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 17 para la
Asamblea General.
Artículo 27.- COMPETENCIAS:
La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Confeccionar el Plan de
Actividades.
b)
Otorgar apoderamientos generales
o especiales.
c)
Organizar y desarrollar las
actividades aprobadas por la Asamblea General.
d)
Aprobar el estado de Presupuesto
para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e)
Aprobar el estado de Cuentas
elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la
Asamblea General.
f)
Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
General.
g)
Creación de Comisiones de
Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones
encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras
cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones
regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su
primera sesión constitutiva.
Artículo 28.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio
de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.
SECCIÓN TERCERA
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artículo
29.- DE LAS
ACTAS.
1.- De
cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará
acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario
para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará
necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2.- En
el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o
el sentido de su voto favorable.
3.- Las
actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante
emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos
adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal circunstancia.
4.- Las
Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo
30.-
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.-
Los asociados podrán impugnar los
acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos
dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los
mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su
caso, o acumulado ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo
31.- LIBROS
DE LAS ASOCIACIONES.
Las asociaciones deberán disponer de
los siguientes documentos:
a)
Un libro de socios que contendrá
una relación actualizada de sus asociados.
b)
Libros de contabilidad que
permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal
contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le
resulte de aplicación.
c)
Inventario de sus bienes.
d)
Libro de actas de las reuniones
de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo
32.-
PATRIMONIO INICIAL.
El Patrimonio Inicial de la
Asociación es de 10 euros.
Artículo
33.-
FINANCIACIÓN.
La Asociación, para el desarrollo de
sus actividades, se financiará con:
a)
Los recursos que provengan del
rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)
Las cuotas de los socios,
ordinarias o extraordinarias.
c)
Los donativos o subvenciones que
pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d)
Donaciones, herencias o legados,
aceptadas por la Junta Directiva.
e)
Los ingresos provenientes de
actividades como venta de productos, trabajos realizados, etc.
Artículo
34.-
EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO:
1.
El ejercicio económico
coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará
el 31 de diciembre de cada año.
2.
Anualmente la Junta Directiva
confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
3.
Las cuentas de la Asociación se
aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo
35.- CAUSAS DE
DISOLUCIÓN.
La Asociación se disolverá por las
siguientes causas:
a)
Por acuerdo adoptado por mayoría
de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
b)
Por las causas que se determinan
en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
Artículo
36.-
DESTINO DEL PATRIMONIO.
La disolución de la asociación
abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su
personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de
efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades
no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados
por la misma.
Málaga, 21 de abril de 2.003